David Martínez – Asociación Contigo Plataforma https://www.contigoplataforma.com Plataforma cívica Contigo Sun, 16 Jul 2017 08:41:09 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.3.12 https://i0.wp.com/www.contigoplataforma.com/wp-content/uploads/2018/03/cropped-fav_icon.png?fit=32%2C32&ssl=1 David Martínez – Asociación Contigo Plataforma https://www.contigoplataforma.com 32 32 156399166 Consulta popular Participativa del Pueblo Venezolano en Barcelona https://www.contigoplataforma.com/2017/07/16/consulta-popular-participativa-del-pueblo-venezolano-en-barcelona/ https://www.contigoplataforma.com/2017/07/16/consulta-popular-participativa-del-pueblo-venezolano-en-barcelona/#respond Sun, 16 Jul 2017 08:41:09 +0000 https://www.contigoplataforma.com/?p=2146 Este Domingo día 16 de Julio Contigo Somos Democracia,”Amb tu Cataluña” apoya y participa en Barcelona como observador internacional, la consulta popular convocada por la oposición venezolana  y todas las Asociaciones de venezolanos y miembros de la Mesa de la Unidad Democrática de Barcelona acerca del proceso constituyente promovido por la Asamblea Nacional (AN, Parlamento), una...

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Este Domingo día 16 de Julio Contigo Somos Democracia,”Amb tu Cataluña” apoya y participa en Barcelona como observador internacional, la consulta popular convocada por la oposición venezolana  y todas las Asociaciones de venezolanos y miembros de la Mesa de la Unidad Democrática de Barcelona acerca del proceso constituyente promovido por la Asamblea Nacional (AN, Parlamento), una consulta popular que goza de toda legitimidad»

Basado en el Articulo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde expresa que “La soberanía reside intransferible en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la  ley, e indirectamente, mediante sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Este artículo, resalta la importancia de que la soberanía reside directa e indirectamente en el pueblo, quien la ejerce a través del sufragio, y demás parámetros establecidos en la Ley, y que todos los órganos del Estado deben someterse a la voluntad de la misma.

Está consulta participativa que se celebra en Venezuela y en todos las ciudades del mundo donde existen residentes venezolanos está planteada para expresar el rechazo a las instituciones que sostienen al gobierno de Maduro, el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a las que acusan de secuestrar el derecho al voto.

La consulta se realiza dos semanas antes de la elección de los 545 miembros de la Asamblea Constituyente que propuso Maduro, el 30 de julio. El portavoz de la alianza opositora Mesa de Unidad Democrática (MUD), Ángel Oropeza, asegura a que la elección de la Constituyente es ilegal e ilegítima, por lo que la oposición se abstendrá de ser llamados a la votación del 30 de julio.

Rechazo a una Asamblea Constituyente

El pueblo venezolano afirma que La Constituyente, según Maduro, será plenipotenciaria, por lo que podrá reformar o disolver cualquier poder constituido, por lo que la oposición teme una más que probable clausurará de la Asamblea Nacional constituida en Enero de esta pasado 2016.

La consulta se realizará sin el apoyo del CNE, que la oposición acusa de seguir órdenes del Ejecutivo. Podrán votar todos los venezolanos mayores de 18 años en urnas que funcionarán en los alrededores de las iglesias, grupos empresariales y culturales. El voto será manual y tendrá voluntarios en el proceso.

Las preguntas que serán sometidas en la consulta son:

¿Rechaza o desconoce la realización de una Asamblea Constituyente propuesta por el presidente Nicolás Maduro sin la aprobación del pueblo venezolano?

¿Demanda a la Fuerza Armada y todos los funcionarios públicos obedecer y defender la Constitución de 1999 y respalda a la Asamblea Nacional?

¿Aprueba que se proceda a la renovación de los poderes públicos de acuerdo a lo establecido en la Constitución y a la realización de elecciones libres y transparentes, así como la conformación de un Gobierno de unidad nacional para restituir el orden constitucional?”.

La rectora de la Universidad Central de Venezuela, Cecilia García Arocha, portavoz de los rectores, mencionó que la consulta está avalada por la Constitución de 1999.

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Exclusión social https://www.contigoplataforma.com/2017/07/12/exclusion-social/ https://www.contigoplataforma.com/2017/07/12/exclusion-social/#comments Wed, 12 Jul 2017 07:00:02 +0000 https://www.contigoplataforma.com/?p=2118 “Proceso mediante el cual los individuos o grupos son total o parcialmente excluidos de una participación plena en la sociedad en la que viven” (European Foundation, 1995:4). Tal proceso, opuesto al de “integración social”, da lugar a una privación múltiple, que se manifiesta en los planos económico, social y político. El concepto de “exclusión social”...

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Proceso mediante el cual los individuos o grupos son total o parcialmente excluidos de una participación plena en la sociedad en la que viven” (European Foundation, 1995:4). Tal proceso, opuesto al de “integración social”, da lugar a una privación múltiple, que se manifiesta en los planos económico, social y político.

El concepto de “exclusión social” surgió en los años 70 en Francia (donde desde hacía tiempo ya se venía utilizando el de “exclusión”), entendida como una ruptura de los lazos sociales, algo que afectaba a la tradición francesa de integración nacional y solidaridad social. El concepto se popularizó en Francia durante los 80, tanto en el plano académico como político y social, para referirse a los sectores desfavorecidos y afectados por nuevos problemas sociales (desempleo, guetos, cambios en la estructura familiar), a los cuales las viejas políticas del Estado del bienestar no daban respuesta adecuada. Así surgieron nuevas políticas y programas sociales orientados a la “inserción” de individuos, familias y grupos, entre los que destacaron los de: el Ingreso Mínimo de Inserción, orientado a proporcionar formación y trabajo a parados de larga duración (con más de 700.000 beneficiarios a mediados de los 90); educación en áreas marginales; prevención de la delincuencia mediante centros para jóvenes; y desarrollo social de los barrios (viviendas, trabajo comunitario, servicios).

El concepto se difundió luego con rapidez por otros países del Norte, en particular a través de diversos programas y organismos de la unión europea. Su creciente relevancia académica y política en Europa y en EE.UU. se ha debido sobre todo al incremento de la pobreza en ellos desde los años 80, así como en los antiguos países socialistas durante los 90.

Principales causas

El principal mecanismo de exclusión es salir del mercado laboral, ser privado de un puesto de trabajo que asegure un nivel digno de ingresos, lo que trae aparejado la disminución del consumo incluso de bienes y servicios que son fundamentales para la vida diaria. El candidato a la marginación es a menudo un desahuciado no sólo de una vivienda digna sino también del uso de los sistemas de protección social como son los propios Servicios Sociales o el acceso al sistema sanitario o educativo en condiciones de igualdad. Aparecen conflictos familiares motivados por la desesperación y la falta de perspectivas, el aislamiento social y múltiples problemas sociales de acuerdo con la edad, la clase social y la riqueza o pobreza de la red de apoyo social que pueda tener cada cual.

Simultáneamente, como consecuencia de las políticas de austeridad todos los sistemas de protección social están siendo recortados, agredidos, disminuidos, descapitalizados, cuando no simplemente entregados a los mecanismos del mercado mediante la privatización obetco que da como resultado final a una ciudadanía cada vez se ve más vulnerable y más desprotegida por las distintas administraciones públicas.

Cuando se debate políticamente sobre el reparto de competencias tenemos que reivindicar el municipalismo y recordar que es el ayuntamiento la institución más cercana al ciudadano y por tanto hay que garantizar el incremento del protagonismo de los municipios en este ámbito. En estos años de crisis, crisis, es fundamental la existencia de un potente sistema de Servicios Sociales que siga siendo accesible para todas las personas que son, todas ellas, ciudadanas con derechos sociales. Las políticas de proximidad las tiene que desarrollar la administración más próxima que es sin duda, el ayuntamiento.

No es el momento de más recortes y más austeridad. Son muchas familias las que ya están sufriendo dicha austeridad en su vida cotidiana y de manera muy grave. Los poderes públicos no podemos eludir esta grave situación. Es el momento de que las responsabilidades y competencias estén claras, de que la financiación sea la adecuada y de posibilitar unos Servicios Sociales capaces de responder a las nuevas necesidades sociales haciendo real el ejercicio de los Derechos de los ciudadanos con los programas de actuación y las prestaciones que resulten más adecuadas en el momento presente.

Queremos una sociedad articulada, solidaria, capaz de crear sinergias entre lo público y lo privado lucrativo o no lucrativo.

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Cataluña no puede convocar un referendum sobre su independencia https://www.contigoplataforma.com/2017/06/15/cataluna-no-puede-convocar-un-referendum-sobre-su-independencia/ https://www.contigoplataforma.com/2017/06/15/cataluna-no-puede-convocar-un-referendum-sobre-su-independencia/#comments Thu, 15 Jun 2017 06:45:51 +0000 https://www.contigoplataforma.com/?p=1871 En el discurso político dominante en Cataluña se ha afianzado la idea de que los ciudadanos son titulares de un «derecho a decidir». Este derecho se puede entender en un sentido fuerte, como el derecho a decidir la separación de Cataluña del resto de España, o en un sentido débil como el derecho de los...

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En el discurso político dominante en Cataluña se ha afianzado la idea de que los ciudadanos son titulares de un «derecho a decidir». Este derecho se puede entender en un sentido fuerte, como el derecho a decidir la separación de Cataluña del resto de España, o en un sentido débil como el derecho de los ciudadanos a ser consultados al respecto. Ahora bien, no existen razones convincentes para postular la existencia de este derecho.

Las sociedades modernas basan su organización y convivencia en dos pilares: la democracia y el estado de derecho. Ello supone que en los países políticamente más avanzados los enfrentamientos y las discrepancias se resuelven en el parlamento y bajo la Ley.
La legalidad democrática se convierte así en el principal instrumento para garantizar la paz social, alejando de la confrontación y la crispación la defensa de los diferentes intereses y facilitando el desarrollo de sociedades más prósperas y cohesionadas.

El Estado de Derecho es aquel en que ningún ciudadano está por encima de la ley. Porque en un estado democrático de derecho, tan importante como la participación en las decisiones, es la regulación y el respeto a los procesos de decisión así como la defensa de la legalidad democrática.

Como ya ha recordado el TC en su sentencia de 25 de marzo de 2014, la única iniciativa que constitucionalmente se puede plantear el Parlamento de Cataluña es la de proponer a las Cortes Generales una reforma de los artículos 1.2 y 2 de la Constitución que reconozca el derecho de autodeterminación de las comunidades autónomas. Dado que los legisladores autonómicos tienen competencia para promover una iniciativa de reforma constitucional, el Parlamento de Cataluña podría solicitar al Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.32ª CE, la autorización para consultar previamente al pueblo catalán en vía de referéndum sobre la adopción de una iniciativa de reforma constitucional de este tenor. Pero, eso sí, amén de que no se trataría de un referéndum de autodeterminación (sino de un referéndum sobre una previa iniciativa de reforma constitucional que haga posible tales referendos), la decisión final sobre dicha reforma correspondería en todo caso a las Cortes Generales y, en última instancia, al pueblo español (artículo 168 CE).

La gran Mentira

Si los dirigentes del Gobierno catalán aceptan la democracia, si no tienen ninguna pretensión golpista, tendrían que haber incluido en sus programas electorales que para conseguir sus objetivos era necesario previamente reformar la Constitución; la misma Constitución que fue aprobada en Cataluña por más del 90% de los electores. Tan abrumador fue el respaldo de los catalanes a la Constitución que nunca, jamás, ninguna norma inferior, como el propio Estatuto de Cataluña, ha obtenido un resultado como aquel, el 90,38% en Barcelona, el 89,78% en Gerona, el 91,34% en Lérida y el 90,99% en Tarragona.

Los nacionalistas catalanes han ocultado a sus votantes durante todos estos años que la declaración de independencia solo podía realizarse legal y pacíficamente mediante una reforma de la Constitución. Lo hacen mediante una falsa oferta: o se acepta el referéndum o habrá declaración unilateral de independenciaLas dos opciones son ilegales, evidentemente, pero eso es lo que menos les importa en este momento, porque la convicción de los independentistas es que en esta fase final del ‘procés’ el vuelco definitivo solo se producirá con la creación de ‘mártires’.

Ante la ofensiva final del independentismo en Cataluña, lo único claro en un Estado de derecho es que no puede temblarle el pulso en el cumplimiento de la ley. Si el desafío que se lanza es “referéndum o cárcel”, un demócrata solo encuentra una respuesta. Y nunca es dejar de cumplir la ley. artículo 155 de la Constitución

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